Pasaporte emitido por primera vez a niños nacidos en el exterior de padres dominicanos
DESCRIPCIÓN
El pasaporte es el documento oficial expedido por la República Dominicana a sus ciudadanos con el fin principal de que puedan viajar al exterior y moverse de un país a otro. La libreta de pasaporte de la República Dominicana es biométrica y se expide por seis (6) años. El pasaporte es indispensable para el portador viajar a la República Dominicana y para estar debidamente identificado.
Los padres de niños dominicanos nacidos en el exterior pueden acudir a las oficinas consulares dominicanas y solicitar la expedición de un Pasaporte Dominicano, el cual se le entregará siempre que se hayan cumplido con los requisitos que prevén las leyes y disposiciones dominicanas. La oficina consular entregará un Pasaporte Biométrico con todas las garantías de seguridad y fiabilidad que sugiere la ICAO para pasaportes.
Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar el pasaporte de sus menores nacidos en el exterior en las oficinas consulares de la República Dominicana.
- Para solicitar el pasaporte de niños nacidos en el extrajero, debes declararlo en el Consulado, y posteriormente transcribir el certificado de acta ante la JCE en la República Dominicana,
o bien realizar directamente la Transcripción del Acta de Nacimiento del pais de nacimiento del menor (APOSTILLADA y traducida, si procede).
REQUISITOS
Presentarse a la sede de la oficina consular que corresponda según su ubicación actual, con la siguiente documentación y requisitos:
- Acta de Nacimiento Transcrita ante la Junta Central Electoral en República Dominicana.
- Cédula de Identidad y Electoral Dominicana de uno de los padres dominicanos.
- Una fotografía reciente, tamaño 5 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendiente (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
- La solicitud debe ser realizada por los padres o el pariente legal del niño, preferiblemente el padre que tenga nacionalidad dominicana.
- Autorizacion firmada por el adulto responsable del menor (Padre, Madre o Tutor Legal).
TIEMPO DE OBTENCIÓN
Entre 3 y 10 días laborables a partir de haberse solicitado en la sede consular de la República Dominicana.
OBSERVACIONES
- Si el menor no ha sido declarado, la Oficina Consular efectuará la declaración de nacimiento, y la misma debe transcribirse en República Dominicana ante la JCE.
- Cuando la Oficina Consular no dispone de equipo de impresión de pasaporte, tramitará la impresión de pasaporte a otra Oficina Consular o a la República Dominicana, siendo el ciudadano quien deba asumir los gastos de correo para el envío y aumentando el tiempo de obtención de la libreta.
- El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
- El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
- En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
- Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
- Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
- Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.
- Algunas oficinas consulares disponen del servicio de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL para emisión de Cédulas y Actas de Nacimiento. Ver Oficinas de la JCE en el Exterior
Add Novo Comentário